Gatos en propiedad privada. ¿Quién se hace cargo?

Gatos en propiedad privada y CER

Los gatos en propiedad privada son una de las consultas más habituales que reciben las asociaciones y las encargadas de proyectos CER. ¿Quién se responsabiliza? ¿Se puede intervenir? ¿Se necesitan permisos concretos?

A grandes rasgos, esto es debido a que

  • la legislación (incluso la nueva Ley de Bienestar Animal, o LBA) no es tan concreta como sería deseable (te lo explico más abajo)
  • y hay una serie de cuestiones que pueden facilitar o complicar la intervención y la aplicación del método CER: en especial, el hecho de que la propiedad esté habitada o deshabitada

Qué dice la Ley de Bienestar Animal

En el artículo 39, punto d, la ley dice:

“El establecimiento de protocolos de actuación para casos de colonias felinas en ubicaciones privadas, de forma que se pueda realizar su gestión respetando las mismas especificaciones que en vía pública”.

En otras palabras, no especifica de forma clara y remite a un reglamento propio de la comunidad autónoma y del municipio. Si no se concreta, pues, las intervenciones dependen de ordenanzas locales; luego, autonómicas y, a continuación, estatales, si las hubiera.

Quién debe implicarse cuando hay gatos en propiedad privada

Corresponde a los ayuntamientos desarrollar estas normativas, pero la LBA no ha proporcionado un marco legislativo claro (que era uno de los principales objetivos del cambio). Esta cuestión, está en el aire.

Amparo Requena, jurista de derecho animal, lo explicaba así para Newtral: Es decir, que […] la responsabilidad de las colonias seguirá siendo de los ayuntamientos. […] Si se hace cargo la comunidad, pues genial. Pero si dentro de la propiedad privada hay una colonia y la comunidad no la gestiona porque no quiere o puede, entonces se crearán unas claves específicas para que pueda entrar alguien a hacerse cargo y no se dispare la población.”

Esto implica:

  • Que los ayuntamientos tengan ordenazas de tenencia responsable actualizadas y, además, actualicen todo lo relativo con el manejo de las colonias felinas
  • Que las asociaciones o protectoras de la zona se responsabilicen de asumir las responsabilidades sobre cómo actuar y gestionar de forma ética esta situación

Cómo se actúa en estos casos

De igual modo que ocurre en la calle (vía pública), las colonias felinas o los gatos comunitarios, pueden establecerse en propiedades privadas (por ejemplo, en una zona de fábricas o en un polígono empresarial).

  • Ante una colonia felina en propiedad privada, los propietarios y las entidades (con permiso del propietario) pueden tomar medidas para alimentar y empezar a abordar la situación
  • A continuación, se avisa a las entidades locales y al ayuntamiento para que inicie los trámites administrativos
  • A su vez, el ayuntamiento informará a los propietarios de la existencia de la colonia felina (si lo desconociera) y la necesidad de facilitar la aplicación de medidas de control CER

Por regla general, la gestión ética suele ser más sencilla en propiedades deshabitadas (solares, vivienda abandonadas, fincas en venta, etc.), donde el ayuntamiento y las asociaciones actúan en pro de evitar el descontrol de gatos y las molestias derivadas para reducir las molestias a los vecinos y hacerse cargo de los animales.

En cambio, en propiedades privadas habitadas (fincas, huertos, empresas) es necesaria una colaboración activa. Si el propietario o la empresa se niegan, el ayuntamiento tiene obligación de establecer protocolos de actuación (art. 39 d), pero, por desgracia, sigue siendo habitual que las administraciones se acojan a que no son gatos comunitarios.

Sin embargo, resoluciones pioneras como la de El Vendrell (Tarragona), en la que FAADA ha conseguido que el ayuntamiento tome medidas cautelares para proteger una colonia en propiedad privada, señalan un cambio lento, pero positivo.

Principales problemas (cuando hay gatos en propiedad privada)

Si bien cada caso puede tener ciertas particularidades,

  • el hecho de que la propiedad esté habitada o deshabitada es un punto clave;
  • de igual modo, la intención de ofrecer apoyo para una gestión ética (por parte de los propietarios) es igual de importante.

Aparte, la intervención será similar a la de los gatos comunitarios:

  1. Identificar la presencia de gatos y evaluar su condición (salud, número, comportamiento).
  2. Contactar con asociaciones de protección animal, gestoras de colonia y/o ayuntamiento para buscar soluciones y apoyo
  3. Aplicación del método CER, de forma progresiva
  4. Mantenimiento de la colonia: alimentación, cuidado, nuevos individuos…
  5. Seguimiento y registro de la actividad para cumplir las normativas locales y los permisos

Estas intervenciones suponen un trabajo extra de diálogo y gestión en propiedades privadas, que casi siempre recae en las asociaciones.

La creación de una ley nacional (un marco legislativo y un reglamento) que tuviera esto presente sería una opción ideal para favorecer estas intervenciones, que, por desgracia, siguen dependiendo mucho de las buenas intenciones, así como de cuestiones ajenas al bienestar de los gatos y a poder realizar intervenciones eficientes por parte de las gestoras del CER.